Tipos de contrato de trabajo – Plazo fijo, indefinido y por obra o faena

¿Sabías que en Chile existe más de un tipo de contrato? ¿y sabías que cada tipo de contrato tiene sus propias características y reglas? Como trabajador debes conocer la diferencia entre cada uno y sus características para que puedas defenderte y evitar abusos por parte de quien te contrata.

Te explicamos cada contrato a continuación.

Contrato a plazo fijo

El contrato a plazo fijo es un contrato que tiene establecida la fecha de inicio y de término. Sabemos cuándo empezará el contrato y también sabemos cuándo terminará (cuánto tiempo durará).

Es el contrato que se utiliza normalmente cuando una persona entra por primera vez a un trabajo. Los empleadores lo usan para probar al trabajador y ver si seguirán en un futuro trabajando con él.

Características del contrato a plazo fijo

Como todo tipo de contrato, el de plazo fijo tiene ciertas características que lo diferencian. ¿Cuáles? Las revisamos.

  • Tiene fecha de inicio y término establecida.
  • No tiene una duración mínima (puede ser un contrato a plazo fijo de hasta una semana).
  • Tiene una duración máxima de un año si no tienes estudios superiores y de dos años si es que tienes estudios superiores (técnicos o universitarios).
  • Pueden existir sólo dos contratos a plazo fijo para una misma persona, el tercero pasará a ser indefinido.

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De plazo fijo a indefinido

La última característica mencionada en el punto anterior dice que tras dos contratos a plazo fijo, el tercero debe ser sí o sí un contrato indefinido, pero ¿cómo funciona esto?

Con el fin de evitar abusos por parte del empleador (evitar pagar la antigüedad por ejemplo si la persona es despedida), la ley prohíbe que una misma persona tenga más de dos contratos a plazo fijo por una misma empresa.

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si la persona tuvo un contrato a plazo fijo y se acabó, la volvieron a contratar a plazo fijo y se acabó nuevamente, el tercer contrato deber ser sí o sí, por ley, un contrato indefinido.

Pero ¿qué ocurre si hay un periodo sin trabajar entre el segundo y tercer contrato? No importa, aunque haya pasado un periodo (de hasta 15 meses) entre el segundo y tercer contrato, ese tercer contrato deberá ser de igual forma de plazo indefinido.

Veamos un ejemplo. Yo Juan Andrés fui contratado por la empresa “Mi Derecho Laboral” por 3 meses (plazo fijo). Terminado el periodo de esos 3 meses, la empresa me vuelve a contratar (inmediatamente) por otros tres meses. Terminado este periodo me dicen que deberán analizar unos presupuestos pero que me llamarán pronto. Pasan 4 meses en los que yo no trabajo en esa empresa, pero luego me vuelven a llamar para el tercer contrato.

Pregunta: ¿ese contrato será a plazo fijo o a plazo indefinido? Ese contrato por ley debe ser indefinido, ya que han pasado menos de 15 meses entre cada uno.

Contrato indefinido

El que más deseado por todos y su característica es que no tiene fecha establecida de término. Sabemos cuándo comienza, pero no cuando termina.

Características del contrato indefinido

Al igual que el de plazo fijo, el indefinido también tiene sus propias características. Revisémoslas:

  • No tiene fecha de término. Se acabará sólo si el trabajador es despedido o renuncia.
  • Da mayor estabilidad social y laboral, ya que compromete un trabajo a largo plazo.
  • Genera mayores beneficios dados por la antigüedad del trabajador (indemnización, gratificaciones, etcétera)

Contrato por obra o faena

Llegamos al último tipo de contrato en Chile: el famoso contrato por obra o faena.

Este contrato establece la duración en base a una tarea determinada. El empleador contrata a la persona para que haga cierto trabajo, la persona se compromete a realizar ese trabajo y el contrato durará hasta que termine esa labor.

Sobre este contrato, sabemos cuándo comienza, no sabemos cuándo termina pero sí sabemos que en algún momento determinado, terminará.

Características del contrato por obra o faena

Como ya hemos visto en este artículo, todos los contratos tienen sus características. ¿Cuáles son las características del contrato por obra y faena? Las revisamos:

  • El contrato durará sólo lo que duré el trabajo realizado (como dijimos antes, sabemos cuándo comienza y aunque no sabemos con claridad cuando termina, sí sabemos que tiene fecha de término)
  • El contrato incluye los detalles de los pagos (50% al inicio de la obra por ejemplo y el otro 50% al final) y también todos los detalles del trabajo que se debe hacer (instalación eléctrica, construcción de piscina, etcétera).

¿Cuándo se da un contrato por obra o faena?

Ya sabemos que este contrato ocurre cuando se necesita un trabajo u obra particular, pero ¿en qué casos específicos ocurre?

Ocurre generalmente con los constructores para por ejemplo arreglar una piscina, el techo de la casa, las murallas de tu departamento, el jardín, etcétera, y puede ocurrir también en el caso que necesites desarrollar un programa computacional, un servicio de gestión, un ordenamiento de tu empresa (consultoría).

Importancia del contrato por obra y faena

Para ir cerrando queremos tocar un tema que nos ha llegado muchas veces ala oficina: el incumplimiento de la obra o pago.

Como trabajador (y como empleador) debes exigir siempre firmar un contrato. Aunque sea por un trabajo en particular, debe estar todo por escrito. Los casos más comunes es que pagues una parte y el trabajador no vuelva a terminar su labor o que el trabajador termine su labor y el empleador desconozca los términos o pagos.

Sí, siempre se puede iniciar un juicio, pero sin contrato será mucho más difícil comprobar todo.

Modificación del contrato de trabajo – ¿Pueden hacerlo?

¿Te imaginas llegar un día y encontrarte con que tu contrato de trabajo fue modificado? Un nuevo horario, un puesto más bajo o incluso un sueldo menor. ¿Es legal esto? ¿Puede hacerlo mi empleador? No se preocupen que aquí les contaremos todo lo que deben saber sobre la modificación del contrato de trabajo en Chile.

¿Pueden modificar mi contrato de trabajo?

Lo primero que debemos saber es si se puede o no modificar el contrato de trabajo. La respuesta es sí, se puede, pero no es llegar y hacerlo. Para cambiarlo se debe dar una de las condiciones que enumeraremos a continuación.

Modificación de contrato de mutuo acuerdo

La primera opción para modificar el contrato de trabajo, es que tanto el trabajador y el empleador estén de acuerdo en este cambio. La ley dice lo siguiente:

  • “Los contrato individuales de trabajo y los instrumentos colectivos podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en las que las partes hayan podido convenir libremente”.

Sabemos que en términos legales suena complicado, pero tal como dijimos más arriba, significa simplemente que si el empleador y el trabajador llegaron a un acuerdo en el que se modificarían las condiciones de trabajo, entonces el empleador puede cambiar el contrato.

Pero, ¿En qué casos un trabajador aceptaría que se modificara su contrato? Este es un excelente punto ya que la modificación puede ser positiva o negativa.

  • Positiva: cualquier beneficio extra que el empleador y trabajador hayan acordado (horario de entrada más tarde, bono por metas, aumento de sueldo, trabajar un día desde la casa, etcétera).
  • Negativa: cualquier beneficio que se vaya a quitar pero en los que el trabajador y el empleador estén de acuerdo.

Sobre el último punto, la modificación negativa, surgen nuevas preguntas: ¿por qué un trabajador aceptaría que empeoraran sus condiciones? Generalmente se da en casos excepcionales, donde la empresa está pasando una pésima situación económica y necesita negociar las condiciones con sus trabajadores en vez de despedirlos.

Tipos de cambio de mutuo acuerdo

Si llegamos a un acuerdo sobre la modificación de mi contrato, ¿mi empleador puede cambiar cualquier punto? Sí, al ser de mutuo acuerdo (una negociación entre ambos), entonces se podría realizar cualquier cambio. Aquí hay libertad absoluta. Se puede negociar una baja en el sueldo, un cambio de horario, un nuevo cargo (más bajo), etcétera.

¿Se imaginan lo que debe estar pasando actualmente con la nueva ley que prohíbe las bolsas plásticas en Chile? Todas las empresas que fabricaban esas bolsas están viendo una baja considerable en sus ventas.

¿Qué podría hacer la empresa? Podría, en vez de reducir el personal (despedir a la gente), negociar con ellos sus sueldos y remuneraciones para que bajaran un porcentaje y pudieran así mantener el trabajo.

Modificación de contrato unilateral

Llegamos a la segunda forma en que se puede modificar un contrato de trabajo. ¿Cuál? En la que solo el empleador lo cambia y sin preguntarle nada al trabajador (una decisión exclusiva del jefe).

Pero ¡atentos! Sabemos que suena mal para el trabajador y se podría transformar en un abuso. ¿Cómo me protege la ley de esto? La ley dice que solo se puede cambiar situaciones específicas que veremos a continuación.

Tipos de cambio unilateral

Lo primero que hay que ver son los tipos de cambios que puede realizar el empleador cuando se modifica el contrato de forma unilateral. Aquí, a diferencia de la modificación de mutuo acuerdo en donde el cambio de contrato era libre, hay que seguir algunas reglas y sólo se pueden modificar puntos específicos del contrato. ¿Cuáles? Los revisamos.

  • Naturaleza de los servicios: la ley permite que se cambien los servicios o el trabajo que esté realizando la persona, siempre y cuando se trate de labores similares.

Pongamos un ejemplo. Imagina que fuiste contrata como secretaria del área de gerencia y tras unos meses tu empleador decide que pasarás a ser secretaria del área de finanzas. ¿Puede hacerlo? Sí, puede ya que los servicios nuevos son similares a los servicios por los que fuiste contratada.

Ahora imaginemos que te contrataron como cajero de un super mercado y tras unos meses tu empleador dice que tu puesto será de reponedor. ¿Puede hacerlo? Podría, pero tú puedes negarte ya que es un servicio o trabajo muy distinto al que dice tu contrato.

  • Lugar de trabajo: a la persona también la podrían cambiar de lugar físico (otra sede por ejemplo), pero siempre y cuando el sitio o recinto sea dentro del mismo lugar (la misma oficina) o la misma ciudad.

Este segundo punto se da mucho. Imaginemos que trabajas para una minimarket y tu empleador decide que a partir del próximo mes debes cambiarte de sucursal en otra comuna. ¿Puede hacerlo? Sí, puede hacerlo, está permitido por ley (cambiar el lugar dentro de la misma ciudad).

Pero ¿qué pasaría si el mismo empleador dice que debes ir a cubrir los turnos de la sucursal de Viña del Mar? ¿Puede hacerlo? No, no puede ya que la ley dice que si modifican tu lugar de trabajo en el contrato, debe ser sí o sí en la misma ciudad en la que fuiste contratado.

  • Distribución de la jornada: por último se podría cambiar la jornada (entrar antes o salir más tarde) siempre y cuando esto se aplique a toda la empresa o a toda un área de la empresa y no a una persona de forma individual. De ser así, por ley se le debe avisar a los trabajadores con 30 días de anticipación y el cambio solo puede ser de 60 minutos (entrar 60 minutos antes o 60 minutos después y salir 60 minutos antes o 60 minutos después).

Vamos con un nuevo ejemplo. Si mi contrato dice que entro a las 8:00 y salgo a las 18:00, ¿puede mi empleador pedirme que a partir del próximo mes entre a las 9:00 y salga a las 19:00 horas? No, no puede ya que para hacerlo debería también pedirle a toda la empresa o a toda un área por motivos de mejor funcionamiento, no sólo a mí.

Ahora bien, es invierno y se está oscureciendo muy temprano. Yo trabajo con mis compañeros en una constructora y mi jefe quiere aprovechar mejor la luz del día. ¿Puede pedirnos que entremos más temprano (a las 8:00)? Sí podría ya que se lo está pidiendo a toda un área.

Menoscabo para el trabajador

Ya sabemos qué puntos se pueden modificar de forma unilateral  en tu contrato (lugar de trabajo, naturaleza de los servicios y distribución de la jornada), pero ¡atentos! Junto con las reglas anteriores (mencionadas más arriba), la ley dice que para que se pueda realizar este cambio, no debe existir un menoscabo en el trabajador.

Analicemos este punto. ¿Qué significa un menoscabo para el trabajador? La ley no lo especifica, pero los fallos a favor de este tipo de juicios hacen entender por menoscabo cualquier situación que disminuya el nivel socio-económico de la persona.

Pero ¿qué significa que disminuya el nivel socio-económico de la persona? Cualquier situación que genere mayores gastos en el trabajador (más gasto en movilización por ejemplo), una relación de subordinación o dependencia que antes no tenía (tener que responder a jefes), etcétera. En definitiva cualquier situación que afecte su patrimonio, su estatus social o que tenga algún efecto en su moral.

Veamos algunos ejemplos. Imaginemos que mi jefe quiere cambiar mi lugar de trabajo. Ya sabemos que puede hacerlo de forma unilateral (sin preguntarme), pero decide cambiarme a un lugar muy alejado para mí (aunque sea dentro de la misma ciudad). ¿Puede hacerlo? Podría, pero si ese lugar significa un mayor gasto en movilización por ejemplo, entonces yo me podría negar o pedir una compensación económica que se vea reflejada en mi sueldo y que me permita cubrir ese gasto extra.

Veamos otro ejemplo. Yo soy jefe de un área y mi contrato dice que no tengo un supervisor a cargo. Por reestructuraciones, la empresa decide cambiarme de puesto y a partir del próximo mes tendré un jefe y ya no estaré a cargo del equipo. ¿Puede hacerlo? Aquí el empleador está cambiando mis funciones (naturaleza de mis servicios), y si bien estaré realizando una tarea similar, me está generando un menoscabo social ya que se ve reducida mi jerarquía. Podría negarme a este cambio en el contrato.

Defensa ante la modificación del contrato

Ya sabemos que el empleador puede modificar mi contrato de mutuo acuerdo o de forma unilateral, pero sobre esta última (unilateral), ¿qué ocurre si no sigue las reglas? ¿Qué puedo hacer frente a una modificación de contrato que es ilegal?

Lo primero es no firmar el nuevo contrato e ir dentro de los siguientes 30 días a la Inspección del Trabajo a presentar una denuncia sobre este tema. ¿Por qué en los siguientes 30 días? Porque es el plazo que establece la ley para reclamar sobre el cambio en el contrato de trabajo.

¿Qué ocurrirá luego? La Inspección del Trabajo realizará una investigación, llamará a ambas partes a una audiencia (trabajador y empleador) y luego tomará una decisión. Si el contrato de trabajo no cumplía las reglas que explicamos aquí arriba, entonces no dejará que se modifique.

Sanciones para el empleador

¿Qué pasa si a pesar de la resolución de la Inspección del Trabajo mi empleador insiste en que acepte la modificación del contrato? ¿Qué ocurre si amenaza con despedirme? Si este es el caso, deberás volver a la Inspección, presentar una nueva denuncia, pero a diferencia de la primera vez, ahora multarán a la empresa.

¡Ojo! Las sanciones que arriesga la empresa son altas y se dividen así:

  • Micro y pequeñas empresas (hasta 49 trabajadores): 10 UTM – $460.000
  • Empresas medianas (hasta 199 trabajadores): 40 UTM – $1.800.000
  • Grandes empresas (más de 200 trabajadores): 90 UTM – $9.000.000

Luego de esta multa, es difícil que el trabajador insista en que cambiar tu contrato, pero de ser así, lo seguirán multando una y otra vez.

Otros métodos para cambiar el contrato

Ya vimos los métodos principales y los que afectan a la mayoría de los trabajadores, pero no podemos dejar de mencionar otras dos formas en las que el empleador puede modificar mi contrato. ¿Cuáles? Las revisamos.

Por negociación colectiva

Algunos trabajadores tienen la facultad legal de reunirse y representar al resto de los empleados para negociar nuevas y mejores condiciones de trabajo. Este grupo (el que negocia a nombre de los trabajadores) se llama sindicato y la negociación se llama negociación colectiva (ya escribiremos un artículo sobre este tema).

Bien, si tras una negociación colectiva el sindicato consigue mejores condiciones de trabajos para las personas (como por ejemplo beneficios adicionales, bonos, préstamos,) entonces el empleador puede y debe cambiar los contratos de trabajo.

Este cambio agregará todas las mejoras que se consiguió tras la negociación.

Por una nueva ley

Esta es la tercera forma en que podría cambiar el contrato de trabajo. Si se publica una nueva ley en Chile y la empresa no la tiene incorporada en su forma de trabajo, entonces deberá modificar los contratos para incorporarla.

Aquí podría ser por ejemplo que se aumentaran o redujeran las horas totales que trabaja una persona a la semana. Si esto cambia, habría que cambiar también lo que dice el contrato.

Recordemos por ejemplo que antes las horas semanales de trabajo eran 48 y se redujeron a 45 el año 2005. Bien, con ese cambio se debieron modificar los contratos de trabajo de las personas.

Causales de término de contrato – Todo lo que debes saber

¿Por qué razones se puede poner fin a un contrato de trabajo? ¿Cuáles son los argumentos válidos que existen en la ley chilena? En este artículo te explicaremos todos los argumentos legales bajos los cuales un empleador o un trabajador pueden poner fin al contrato de trabajo.

¡Ojo! Aquí no hablaremos de las causales de despido, ese es otro tema y hemos preparado un post completo sobre ese punto.

Mutuo acuerdo

Como el nombre lo dice, tanto el trabajador y el empleador se ponen de acuerdo en poner fin al contrato y lo hacen de forma amistosa. Esto es generalmente una conversación entre ambos en las que acuerden que no tiene sentido seguir trabajando juntos.

Sobre el término de contrato de mutuo acuerdo, el empleador y trabajador podrían acordar las condiciones en las que se está llegando a este término. Un ejemplo de esto podría ser que el trabajador dice que se quedará dos meses ayudando a dejar todo listo pero con el compromiso de que se le pague la indemnización por años de servicio, tal como si hubiera sido despedido.

¡Ojo! Si bien pueden acordar algunos términos de la salida, no se pueden pasar a llevar los derechos básicos. ¿Cuáles son esos derechos? El pago de las vacaciones por ejemplo que le corresponden a todo trabajador por ley cuando renuncia o es despedido o cualquier otro pago legal que le corresponda.

¿Es bueno este término de contrato? Sí, es bastante positivo. En primer lugar porque al ser de mutuo acuerdo, generalmente hay una negociación entre ambas partes y también porque en el finiquito no habrá una causal que te impida o dificulte encontrar un nuevo trabajo.

  • Nombre legal: Término de contrato por mutuo acuerdo.

Renuncia

La renuncia es eso: una acción voluntaria por parte del trabajador, en la que decide dejar de trabajar en la empresa o prestarle servicios al empleador.

Al ser una renuncia voluntaria, la persona perderá el beneficio de indemnización por años de servicio que le corresponderían si hubiera sido despedido o si hubiera negociado y llegado a algún acuerdo (como en el punto anterior).

Sobre la renuncia el proceso es simple: el trabajador debe avisarle a su empleador, con 30 días de anticipación y a través de una carta formal, que dejará de trabajar ahí.

¿Qué pasa si aviso con menos tiempo? La verdad es que en la práctica no pasa nada, generalmente el empleador lo permite, excepto en casos en que el rol del trabajador sea clave dentro de la empresa y su renuncia sea sorpresiva y genere un problema.

Si este es el caso (que la renuncia genere un problema al funcionamiento de la empresa), entonces el empleador si podría tomar acciones legales en contra de la persona, pero como dijimos, sólo ocurre en esos casos, muy específicos, no en todos.

Un ejemplo de esto último sería por ejemplo un gerente que maneja todas las finanzas de una empresa o una persona que es la única que sabe manejar una cierta máquina dentro del trabajo.

¿Es positivo renunciar? Sí y no. Al ser voluntaria, el trabajador tiene sus argumentos y eso siempre será positivo (un viaje, otro trabajo, etcétera), pero recuerda que la renuncia voluntaria no da píe a la indemnización por años de servicio.

Antes de renunciar, primero te recomendamos negociar (como dijimos en el primer punto), para ver si de mutuo acuerdo podrías recibir un pago o parte de la indemnización que te correspondería si fueses despedido.

  • Nombre legal: Término de contrato por renuncia voluntaria.

Muerte

Cuando una persona muere, la ley dice que el contrato queda terminado de forma inmediata. Puede sonar un poco lógico pero hay que mencionarlo. Lógicamente si alguien muere no puede seguir trabajando para la empresa y por lo tanto todas las responsabilidades contractuales quedan terminadas.

  • Nombre legal: Término de contrato por muerte del trabajador.

Término de contrato a plazo definido

¿Se acuerdan de nuestro artículo sobre los tipos de contrato en Chile? Ahí mencionamos que existía un contrato de plazo fijo, que tenía fecha de inicio y fecha de término. Bien, en un contrato definido o de plazo fijo, cuando llega la fecha de término (la que se acordó que duraría este contrato), entonces se pone fin a la relación laboral.

¡Ojo! Si al día siguiente de que se terminó tu contrato, tú vas a trabajar (porque se te olvidó por ejemplo) y tu empleador lo permite (deja que trabajes), de forma automática tu contrato pasa a ser indefinido.

  • Nombre legal: Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

Término del servicio

Nuevamente volvemos a los tipos de contrato en Chile: ¿Se acuerdan del contrato por obra o faena? Este contrato se realizaba solo para realizar una tarea determinada. Un ejemplo sería un carpintero o un constructor contratado para realizar un obra específica (la construcción de una piscina).

¿Qué pasa cuando la obra está terminada? El contrato también se termina. Tan simple como eso: obra o trabajo terminado es igual a contrato terminado.

  • Nombre legal: Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

Por fuerza mayor

Son los hechos imprevistos y que son imposibles de resistir para la empresa. Un ejemplo de esto sería un terremoto, un tsunami o un incendio. Imaginemos que cualquiera de las tres acciones ocurren en una empresa y la empresa no puede seguir funcionando.

¿Qué ocurre si este es el caso? El empleador podría usar esta causal (causal de fuerza mayor) y poner término de contrato a sus trabajadores sin pagarle ningún tipo de indemnización. Ojo con este punto, si se acaba tu contrato por fuerza mayor, no recibirás ningún pago cuando te vayas de la empresa.

  • Nombre legal: Caso fortuito o fuerza mayor.