Descanso semanal – ¿Puedo trabajar los domingos?

Ya sabemos que la jornada de trabajo debe durar como máximo 45 horas a la semana, pero ¿qué ocurre con los días de descanso? ¿Puedo trabajar un sábado? ¿Puedo trabajar un domingo? Te lo contamos a continuación.

El descanso semanal

El descanso semanal es el día de la semana en que por ley los trabajadores tienen derecho a descansar y no asistir a su trabajo. Según tu contrato, pueden ser dos días (sábado y domingo) o solo un día (sólo el domingo).

El descanso dominical

Como dijimos en el punto anterior, todos los trabajadores tienen derecho a uno o dos días de descanso en la semana (descanso semanal), pero aquí viene algo interesante: el día domingo será siempre un día de descanso.

¿Te pueden hacer trabajar el sábado? Sí, pueden sin ningún problema (se considera un día hábil). ¿Te pueden hacer trabajar un domingo? No, el domingo por ley será siempre día de descanso.

¡Ojo! Recuerda que el máximo de horas que puedes trabajar a la semana son 45, así que si tu contrato dice que trabajas de lunes a sábado (y descansas el domingo), tu jornada diaria será solo de 7 horas y 30 minutos.

Ahora bien, si tu jornada es de 45 horas semanales y tu contrato es de lunes a viernes, entonces tu jornada diaria será de 9 horas (trabajarás 9 horas cada día).

Inicio y término del descanso dominical

Ya sabemos que por ley el domingo sería siempre un día de descanso, pero no es sólo eso, este día tiene algunas reglas especiales que deben conocer. ¿Cuáles? Las vemos a continuación:

  • El descanso del día domingo comienza siempre a las 21:00 horas del día anterior. ¿Qué quiere decir esto? Que si te toca trabajar un sábado y el domingo lo tienes libre, entonces tu jornada de trabajo del día sábado no puede durar más allá de las 21:00 horas.
  • El descanso del día domingo termina a las 06:00 horas del día siguiente. ¿Qué quiere decir esto? Que no podrían hacerte llegar al trabajo a las 01:00 del día lunes. Tu jornada puede empezar sólo después de las 06:00 de la mañana.

¿Quiénes pueden trabajar un domingo?

Ya sabemos que por ley, el día domingo será siempre un día de descanso, pero en toda regla existen excepciones. Para esta regla las excepciones se dan en ciertos tipos de trabajo, donde sí está permitido que las personas trabajen un domingo. ¿cuáles son esos trabajos? Los revisamos.

  • Reparaciones impostergables: cuando por fuerza mayor o un caso fortuito, se requiere la reparación de un lugar de trabajo. Imaginemos el terremoto del 2010, ¿podría una empresa llamar a sus trabajadores a reparar la oficina el día domingo? Sí, podría ya que es de suma urgencia.
  • Labores que exijan continuidad: si las labores de la empresa exigen un proceso continuo, entonces los trabajadores sí pueden ser citados a trabajar un día domingo. Imaginemos aquí un canal de televisión que está siempre abierto y transmitiendo. ¿Se podría llamar a ciertos trabajadores a realizar su labor los domingos? Sí, se podría.
  • Labores en periodos determinados: cuando existen ciertos trabajos que sólo pueden realizarse en estaciones o periodos determinados. Un ejemplo serían los conserjes que deben cubrir los turnos de fin de semana o una cosecha por ejemplo, donde el trabajo debe realizarse en un periodo de tiempo determinado (no hay espacio para el descanso dominical).
  • Trabajos impostergables: esos trabajos en donde la labor de un día domingo en necesaria para un buen funcionamiento de la empresa. Nuevamente viene el ejemplo del canal de televisión, pero podría entrar también una clínica o un camionero o nuevamente los conserjes de un edificio.
  • A bordo de naves: todas las personas que trabajen en el mar. Aquí no hay mucha explicación, pero el ejemplo típico es el personal que está a bordo de un crucero o los navíos pesqueros.
  • Faenas portuarias: personas que trabajen en un puerto (tienen la misma regla por los horarios que ahí se manejan).
  • Establecimientos de comercio: los comercios también tienen esta regla. ¿Por qué? Porque generalmente abren los días domingo y necesitan gente que esté ahí.
  • Atención de público: tiene relación con el punto anterior (comercios donde exista atención de público). No tiene sentido citar a la jefa de recursos humanos del comercio a trabajar un domingo, pero sí al personal que atiende al público.
  • Deportistas profesionales: los deportistas tienen un horario distinto al de cualquier trabajo y por lo tanto sí pueden trabajar los domingos. ¿Se imaginan que pasaría con los partidos de fútbol si no existiera esta regla especial?
  • Profesionales que trabajan con deportistas: Lo mismo del punto anterior pero esta vez para los entrenadores, kinesiólogos y todo el equipo que se mueve alrededor de los deportistas.

Trabajar más de 6 días

Ya sabemos que ciertos casos (muy específicos) las personas pueden ser citadas a trabajar un día domingo, pero ¡atentos! Ningún trabajador puede trabajar más de 6 días seguidos.

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si debo trabajar el domingo de esta semana por ejemplo, me deben dar si o sí un día libre durante esa semana. Puede ser el sábado (es lo que generalmente ocurre) u otro, pero no te pueden obligar a trabajar los 7 días de corrido.

Atentos con este punto ya que muchas veces el empleador cae en el abuso. Sabe que por ley puede citar a sus trabajadores el día domingo, pero no les da el día libre correspondiente de esa semana y trabajan los 7 días. Eso está prohibido.

Pago por trabajar un domingo

¿Cuánto vale mi hora o día por trabajar un domingo? Al darte un día compensatorio, tu hora trabajada un día domingo vale lo mismo que tu día normal. ¿Qué quiere decir esto? Que no te pagarán más por trabajar un domingo.

Pero ¡Atentos! Existe una excepción. Los trabajadores del comercio o servicios en los que se atienda directamente al público y que tengan que trabajar un domingo, se les pagará un 30% más de su hora trabajada.

Un ejemplo por si eres de este grupo de trabajadores. Imaginemos lo siguiente: Yo Juan Andrés trabajo en comercio o servicios donde se atiende público y tengo un sueldo de $500.000 mensuales. Si divido esos $500.000 por los 20 días hábiles que usualmente trabajo, entonces el valor de mi día trabajado es de $25.000. Ahora bien, si tomo esos $25.000 y los divido por las 9 horas que dura mi jornada (según mi contrato), entonces el valor de cada hora trabajada es de $2.777.

¿Por qué tanto número? Es importante (no se enojen con nosotros). Ese número (el valor de tu hora) es clave, ya que por trabajar un domingo, te deberán pagar cada hora trabajada más un 30% del valor de esa hora.

Si trabajas un domingo durante 5 horas, te correspondería un pago de $13.885 (tu pago normal por trabajar 5 horas), pero ojo, a ese pago hay que sumarle un recargo de un 30% (recargo de $4.165), por lo tanto en tu sueldo recibirías un total de $18.050 por haber trabajado ese día domingo.

Descanso compensatorio

Ya sabemos que el domingo es por ley un día de descanso; sabemos también que hay ciertos trabajadores que sí pueden trabajar un domingo; y sabemos también que el día domingo se paga mejor que un día hábil. Pero ¿sabían que por trabajar un domingo corresponde un día libre de compensación?

Sí, así como leyeron en el párrafo anterior, si trabajas un día domingo, la empresa por ley, debe darte un día libre. No importa si trabajaste de lunes a viernes (más el domingo) o de lunes a jueves (más el domingo), el día libre te corresponderá igual.

Recuerden, si trabajan un día domingo, ese domingo se paga (a un más alto precio) y además, deben darles un día libre como compensación (que nunca se les olvide).

¿Cuántas horas me darán de compensación?

Es importante aclarar que el día compensatorio es un día completo de trabajo, sin importar si el domingo trabajaste menos horas que tu jornada laboral completa. Imaginemos que tu jornada diaria es de 8 horas y el domingo que te tocó trabajar fuiste solo 4 horas al trabajo. ¿Me darán 4 horas o un día completo? Te corresponde un día completo de compensación.

¿Cuándo me deben dar el día de compensación?

Este punto también es clave. El día compensatorio que te corresponde por trabajar un domingo, no puede ser cuando tu empleador quiera, por ley debe ser dentro de los siete días siguientes al día trabajado.

¿Qué quiere decir lo anterior? Que si trabajaste un domingo, el día libre deben dártelo entre el lunes y domingo de la siguiente semana. Claramente no puede ser el día domingo, ya que ese día por ley es un día de descanso.

Pagar el día compensatorio

¡Atentos con este punto! El día compensatorio que tanto hemos nombrado en este artículo puede ser reemplazado por un pago.

Tu empleador por ley tiene la opción de darte la posibilidad de que en vez de devolverte un día, puedas optar porque te paguen ese día de trabajo, pero con un valor del 50% extra.

¿Qué quiere decir esto? Si tomamos el mismo ejemplo de más arriba (tu día trabajado vale $25.000), entonces te deberán pagar esos $25.000 más un 50% ($12.500). ¿Cuánto sería el total? Serían $37.500.

Trabajadores sin derecho a compensación

¿Todos los trabajadores tienen derecho a un día compensatorio? No, hay algunos trabajadores que pueden trabajar los domingos, pero que no se les dará un día libre compensatorio. ¿Cuáles son esos trabajadores? Los revisamos.

  • Contrato igual o inferior a treinta días: aquí el contrato es tan corto que no tiene sentido dar ese día compensatorio. La ley no lo exige.
  • Jornada laboral inferior a 20 horas: similar al punto anterior. Trabajan pocas horas al día y al mes, por lo tanto no tiene sentido para la empresa darle un día libre completo por trabajar el domingo.
  • Contratados para trabajar los días sábado, domingo o festivo: Hay personas contratadas para trabajar solo estos días (no los días de la semana) y por lo tanto, su contrato no requiere compensación. Su labor es trabajar los domingos.

Derecho a descansar dos domingos en el mes

Llegamos al último punto. Ya sabemos que el día domingo es un día de descanso por ley y sabemos también que a ciertos trabajadores los pueden hacer trabajar un domingo. Ahora bien, es la misma ley la que exige que sin importar la naturaleza del trabajo, que la persona tenga por lo menos dos días domingos libre al mes.

¿Qué quiere decir esto? Que sí, te pueden hacer trabajar un domingo, pero si tomas todo el mes, debes tener por lo menos dos domingos libres en ese periodo.

Artículo 22 del Código del Trabajo – Todo lo que debes saber

¿Se acuerdan que dijimos que la jornada de trabajo duraba 45 horas semanales? Bien, hay trabajadores que no están sujetos a este límite y que pueden trabajar (por ley) más de 45 horas a la semana. ¿Qué cargos son y qué beneficios tienen? Te lo explicamos a continuación.

¿Qué es el artículo 22 del código del trabajo?

El artículo 22 del código del trabajo es una cláusula que permite que ciertos trabajadores extiendan su jornada por más de 45 horas semanales, que tengan libertad horaria (deciden a qué hora entran y a qué hora salen) y libertad también de asistencia presencial al lugar de trabajo.

Si tomamos el punto anterior nos encontramos con una maravilla de contrato: ¿se imaginan un horario libre, asistencia no obligada y una duración de la jornada a elección de cada trabajador? Bien, este es el artículo 22.

Horario de trabajo con el artículo 22

Como dijimos en el punto anterior, el artículo 22 del código del trabajo, no define un horario de trabajo. El trabajador decide a qué hora entra y a qué hora sale, siempre y cuando se cumpla con las labores propias del trabajo.

Si su cargo es vender seguros puerta a puerta, no tendrá que ir a la oficina, no tendrá que marcar un horario de entrada y de salida, pero sí deberá preocuparse de que se cumplan las metas de venta bajo las cuales fue contratado. Si lo logra trabajando entre las 10:00 de la mañana y las 14:00 horas, muy bien por él, pero si no lo logra, deberá extender su horario hasta cumplir sus metas.

¡Ojo! A pesar de que hay horario libre, existe un principio general y ético en el que una persona no puede trabajar más de 12 horas seguidas. Si bien esto no está establecido, se debe respetar.

Jornada semanal con el artículo 22

Este punto es clave. La jornada de trabajo hace referencia a cuántos y qué días de la semana trabajará la persona. Si bien el horario es libre, los días que trabajará no. La persona contratada por el artículo 22, podría trabajar los sábados si su cargo así lo requiere (recuerden que el día sábado es considerado un día hábil).

Pero ¿qué ocurre con los días domingos? Los días domingo por ley siempre serán un día de descanso y si la persona es citada a trabajar este día, entonces tendrá todos los beneficios que corresponden por esto (un día libre por compensación y un pago mayor por las horas trabajadas).

Límites del artículo 22

Ya sabemos que el artículo 22 permite le da muchas libertades al trabajador (decidir a qué hora llegar y retirarse, decidir según el trabajo cuántas horas trabajar a la semana, decidir cuándo ir a la oficina, etcétera), pero ¿quién pone los límites?

La verdad es que aquí los límites son netamente laborales y en base a metas. Los pondrá el trabajador según el trabajo que deba desarrollar y lo que deba cumplir y no podrán exigirle nada más que realizar bien su labor.

Pero ¡ojo! ¿Por qué no todos están contratados por el artículo 22? Con el fin de evitar abusos, el artículo 22 del código del trabajo es sólo para ciertos trabajadores y que cumplan con algunas reglas. ¿Quiénes son estos trabajadores? Lo vemos en el siguiente punto.

Trabajadores sujetos al artículo 22

Ya sabemos qué es el artículo 22, pero ¿qué trabajadores pueden ser contratados por este artículo? La regla general es que sean trabajadores sin supervisión inmediata, que no tengan que realizar sus labores en una oficina o que trabajen en una empresa de servicio continuo.

¿Por qué estos tres puntos? Porque al no tener supervisión inmediata, son libres para cumplir sus funciones y no deben reportarle a nadie; porque al realizar su trabajo fuera de una oficina no deben marcar su entrada o salida; y porque al trabajar en una empresa de servicio continuo se requiere que las personas trabajen en horarios distintos a los de la jornada regular.

Ejemplos del artículo 22

Los gerentes o subgerentes de las empresas, muchas veces están contratados por el artículo 22. ¿Por qué? Porque nadie los supervisa directamente y dada las responsabilidades que tienen, muchas veces su horario de trabajo se extiende por sobre las 45 horas semanales. Del mismo modo, cuando el trabajo está realizado, son libres para retirarse del lugar de trabajo.

No se da mucho en Chile, pero las personas que están contratadas para trabajar desde la casa (contrato y no boleta de honorarios), están en la mayoría de los casos contratados por el artículo 22. ¿Por qué? Porque la supervisión de su trabajo se realiza en base a metas, la persona no debe presentarse en una oficina a trabajar y por último no debe marcar horario de entrada y de salida.

Los vendedores de servicios o productos que realizan su trabajo puerta a puerta muchas veces están contratado bajo el artículo 22. Ellos generalmente miden su trabajo en base a las ventas y no a un horario. Ellos deciden cuándo salir a vender o cuándo terminar su jornada, siempre dependiendo de sus metas.

Los deportista profesionales y las personas que trabajan con deportistas profesionales (entrenadores por ejemplo), están casi en su mayoría contratados bajo el artículo 22 del código del trabajo. Aquí las jornadas son distintas a las de cualquier otra labor.

Por último algunos trabajadores de empresas que prestan servicios continuos (clínicas, periodistas u otros trabajadores en los canales de televisión), podrían estar contratado bajo el artículo 22. No todos los periodistas, médicos o personal de hospitales o clínicas, pero sí muchos que necesitan extender su jornada, están contratados bajo este régimen.

Características del artículo 22

Así como todos los contratos y jornadas de trabajo en Chile, la jornada del artículo 22 tiene también características especiales. Las detallamos.

  • No corresponde el pago de horas extra. Al no existir un horario definido, no hay horas extraordinarias y por lo tanto no se paga más por trabajar más. El sueldo está definido sin importar las horas que trabaje la persona.
  • No se marca horario de entrada ni de salida. La persona, al no tener un horario definido de trabajo, no debe controlar a qué hora entra o a qué hora sale.
  • No hay obligación de asistir al lugar de trabajo. Al no existir un horario definido, ni tampoco un control de entrada y salida, la persona no está obligada a presentarse al lugar físico donde está la empresa. Puede realizar sus labores en la calle o casa, siempre que se cumplan las metas.

¿Cómo saber si estoy contratado por el artículo 22?

Como toda jornada laboral, esta debe estar explícita en tu contrato de trabajo. Si estás contratado bajo el artículo 22, debes revisar tu contrato y ver que ahí diga que es así.

Puedes saberlos también por el tipo de función o trabajo que tengas o por una de las características antes mencionada (horario libre, no marcas entrada o salida, etcétera).