Vacaciones Progresivas – ¿Cómo aumentar mis días de descanso?

Vacaciones progresivas

¿Sientes que tienes pocas vacaciones? ¿Te gustaría aumentar tus días de descanso al año? Atentos entonces a este artículo en el que les enseñaremos el beneficio legal que les permitirá extender y aumentar sus días libres en el trabajo.

¿Qué son las vacaciones progresivas?

¿Se acuerdan que en nuestro artículo de vacaciones legales dijimos que por ley toda persona tiene 15 días hábiles de vacaciones al año?

Bien, las vacaciones progresivas son un derecho que tiene todo trabajador de aumentar sus días de vacaciones tras 3 años trabajados en una misma empresa. Si trabajas 3 años, tienes un día extra (16 días); Si trabajas 6 años tienes dos días extra (17 días); si trabajas 9 años tienes 3 días extra (18 días) y así sucesivamente.

Pero ¡ojo! No es tan simple. Para poder optar a este beneficio, primero debes haber trabajado 10 años y aquí no importa si es en distintas o en una misma empresa. Sólo con el hecho de tener una vida laboral de 10 años, se libera el beneficio del párrafo anterior.

Requisitos de las vacaciones progresivas

El primer requisito para poder optar a las vacaciones progresivas es tener una vida laboral de 10 años. Si no he trabajado durante ese tiempo, entonces quedo fuera hasta que lo cumpla.

Sobre los 10 años, y tal como dijimos antes, no importa si es en una misma o en distintas empresas.

El segundo requisito (sólo si he cumplido el primero) es llevar 3 años trabajando en un mismo lugar. Tras esos 3 años, tendré mi primer día libre (cada 3 nuevos años me darán un nuevo día).

¿Cómo funcionan las vacaciones progresivas?

Para explicar como funcionan debemos desglosar este derecho punto por punto, así no quedarán dudas.

El primer paso sería trabajar por 10 años para así poder optar a este beneficio. Estos 10 años pueden ser en una misma empresa, en dos empresas, en 15 empresas, etcétera. Da lo mismo.

Ya con el primer paso accedemos al beneficio, pero hay que esperar. Ahora debes trabajar 3 años, pero esta vez sí en un mismo lugar. Tras tus tres años trabajados en esa empresa, tus días de vacaciones legales aumentarán en uno.

Ahora si quiero un nuevo día libre, deberán pasar 6 años (los 3 primeros y los 3 que me darán el segundo día). Así sucesivamente cada 3 años.

Por último (y no por eso menos importante), si me cambio de trabajo, todos esos días acumulados que gané en la empresa se pierden. Deberé partir de cero (esperar nuevamente 3 años para obtener mi primer día libre). Ojo, los 10 años de antigüedad no se pierden, solo los días acumulados que fui ganando.

¿Cuántos días extra me corresponden?

Para que no quede ninguna duda, veamos los distintos escenarios que podrían darse sobre este beneficio que permite aumentar tus vacaciones.

Imaginemos que empecé a trabajar el año 2008 y estamos en el año 2018. ¿Cuántos años llevo trabajados? Llevo 10 años trabajados. ¿Cuántos días me corresponden de vacaciones? Me corresponden 15 días hábiles, porque la ley dice que las vacaciones son de 15 días hábiles para todo trabajador.

Ahora bien, tras mis primeros 10 años trabajados, se cumplen 3 nuevos años de trabajo en una misma empresa. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? Me corresponden 16 días. ¿Por qué? Porque mis primeros 10 años me dieron acceso a este beneficio, y al trabajar 3 años en una misma empresa, me corresponde un día extra de vacaciones.

Tras los tres años anteriores, vuelven a pasar 3 años más. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden? Me corresponden 17 días hábiles de vacaciones. ¿Por qué? Porque una vez que accedí a este beneficio, me corresponde un nuevo día acumulable en el tiempo cada 3 nuevos años (siempre y cuando siga en la misma empresa).

Han pasado los años, renuncié a mi trabajo y entré a una nueva empresa. ¿Cuántos días de vacaciones me corresponden en esta empresa? Ninguno, porque acabo de entrar y las vacaciones se dan una vez que he trabajado un año en ese lugar.

Pasa el primer año, ¿cuántos días de vacaciones me corresponden? Te corresponden 15 días. ¿Por qué 15 y no los 17 que tenía antes? Porque cuando entro a una nueva empresa o lugar de trabajo, el beneficio y los días acumulados se pierden y parte todo de nuevo.

Luego de 3 años en esta nueva empresa, ¿cuántos días de vacaciones me corresponderían? Te corresponderían nuevamente 16 días. ¿Por qué? Porque pasaron 3 años y por lo tanto entra en juego nuevamente el beneficio del día extra.

Recuerden que al cambiarse de trabajo lo único que se pierde son los 3 años y los días acumulados, no los 10 años de trabajo que te dieron acceso a este beneficio. Esos 10 años nunca los perderás.

¿Cómo se comprueban mis años trabajados?

Llegamos al último punto y quizás el más importante. ¿Cómo sabe mi empleador que tengo este beneficio? ¿Cómo compruebo o acredito mis años trabajados?

Cuando vayas a solicitar este beneficio, quien te contrató te pedirá algún documento que respalde que tienes 10 años de vida laboral. ¿Cómo compruebo esto? Simple, sólo debes acercarte a tu AFP y pedir que te den un certificado de Vacaciones Progresivas.

Este certificado lo entregan todas las empresas que administran tus fondos y será la prueba para que aumenten tus días de descanso.

La prueba de los 3 años trabajados en una misma empresa, puedes pedirla tanto en la AFP o directamente con el contrato de trabajo.

Vacaciones progresivas renunciables

Ya sabemos que es un beneficio que se da después de 10 años trabajados y cada 3 nuevos años en una misma empresa, pero hay otra característica bastante singular y que puede ser de interés para muchos.

El feriado progresivo puede ser comprado por tu empleador. ¿Qué quiere decir esto? Imaginemos que este año tu empleador quiere que te tomes sólo los 15 días legales que te corresponden y no los 20 que tienes en total por este beneficio.

Si este es el caso, pueden llegar a un acuerdo y el puede comprarte esos días extra, pagando el valor total de lo que cuesta tu día trabajado. Si tienes 5 días extra de vacaciones y tú día de trabajo cuesta $25.000, tu jefe tendría que comprarte esos 5 días en un valor de $125.000.

Ojo, esto sólo ocurre de común acuerdo entre las partes y con las vacaciones acumuladas, no con las vacaciones normales. Las vacaciones legales que a todo trabajador le corresponde son irrenunciables.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.